PORQUÉ ESTE BLOG?

ALGUNA EXPERIENCIA ACUMULADA COMO RESULTADO DE HABER PARTICIPADO EN LA FORMULACIÓN JURÍDICA DE LA LEGISLACIÓN -LEY DE ARMAS Y SUS REGLAMENTACIONES (1973 A 1975)-, Y POSTERIORMENTE EN LA DIRECCIÓN OPERATIVA DE DICHO CONTROL (2001 A 2003), ME HA ANIMADO A CONSTRUIR ESTE MEDIO PARA EXPRESAR MIS IDEAS, DESDE UNA POSICIÓN DE EQUIDISTANCIA ENTRE QUIENES PROPUGNAN, POR UN LADO, EL DESARME TOTAL DE LOS CIVILES, Y QUIENES -DESDE EL OTRO EXTREMO-, PRETENDEN LA POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO LIBRE DE CONTROL.

DEBO ACLARAR QUE MI PENSAMIENTO NO ESTA EXENTO DE DUDAS -MUCHAS E IMPORTANTES-, LO QUE ME CONDUCE A AFIRMAR MI VOCACIÓN DE REVISARLO A CADA PASO Y, DE ENCONTRAR RAZONES ATENDIBLES PARA ELLO, REFORMULAR MIS CONVICCIONES. ES POR ESTA RAZÓN QUE CREO EN LA NECESIDAD DEL DEBATE, EN ARAS DE ACERCARNOS LO MÁS QUE NOS RESULTE POSIBLE A LA VERDAD COMPARTIDA, Y SIEMPRE CON LA HUMILDAD DE NO CREERNOS DUEÑOS DE ELLA.

HECTOR MENDEZ DE LEO

Julio 2007

8 de noviembre de 2018

21 de agosto de 2018

BREVE HISTORIA DE LA LEY 20.429 DE CONTROL DE LAS ARMAS DE FUEGO


    El antecedente inmediato de la Ley Nacional de Armas y Explosivos, es la ley 13.945 del 15 de septiembre de 1950, que en los casi 23 años de vigencia hasta su reemplazo, careció de la imprescindible reglamentación en lo relativo a las armas de fuego. En su otro aspecto, vale decir en lo concerniente a pólvoras, explosivos y afines no sucedió igual, ya que en el año 1951 se sancionó el decreto Nº 26.028 que la reglamentó parcialmente, con la fiscalización de la D.G.F.M.
    Los únicos dos antecedentes de reglamentación de la ley 13.945 son de carácter extremadamente limitado, y solamente han contemplado la necesidad de implementar el régimen clasificatorio del material y el de adquisición, tenencia y portación de armas por parte de personal de la Fuerzas Armadas y fuerzas de seguridad (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina).
    El decreto 3189/60 enunció las armas clasificadas de guerra y dentro de estas las de uso civil condicional, de uso para la fuerza pública, de usos especiales y de uso prohibido, bajo una sistemática nada clara, determinando que todas aquellas armas no incluidas en la enumeración, debían considerarse de uso civil.
    Por su parte, el decreto 8173 del 22 de noviembre de 1972 instauró un régimen especial para el personal militar, dejando en manos de los respectivos comandos generales de la fuerzas la decisión de autorización para la adquisición, tenencia y portación de armas y sus municiones, oportunidad en la cual actuarían por delegación de la atribución de fiscalización propia del Ministerio de Defensa (art. 5º).
    Como podrá advertirse, los mencionados casos de reglamentación de la ley 13.945 en el aspecto referido a armas de fuego, solamente comprenden temas aislados y muy concretos, quedando innumerables cuestiones sin regulación. La carencia de una reglamentación orgánica que cubriera los vacíos legales y la imperiosa necesidad de contar con pautas que en lo esencial permitieran cumplir con las exigencias impuestas por la ley 13.945, fueron paliadas en parte mediante el dictado de resoluciones ministeriales de la autoridad de fiscalización (Ministerio de Defensa, art. 4º de la ley), que en forma un tanto coyuntural permitieron afrontar una problemática en constante crecimiento.
    Finalmente, con fecha 5 de julio de 1973 se publican en el Boletín Oficial los textos de la ley 20.429 -que reemplazó a la ley 13.945- y del decreto Nº 4693 del 21 de mayo de 1973 aprobatorio de la reglamentación parcial de la Ley Nacional de Armas y Explosivos en materia de armas de fuego.
    La ley 20.429 introduce varias modificaciones en el régimen legal que pasa a sustituir, pero en general mantiene los lineamientos de la ley 13.945, especialmente en lo relativo a cuestiones fundamentales, tales como la clasificación del material en dos grandes ramas : armas de guerra y armas de uso civil, con un régimen de exigencias atenuadas para la tenencia de estas últimas; la determinación de distintas categorías de personas o instituciones que pueden ser autorizadas para la tenencia del material clasificado como armas de guerra, caracterizándolos bajo la común denominación de legítimos usuarios.
    Entre los cambios que introduce el nuevo régimen legal, puede señalarse como uno de los más importantes el de restar como atribución local la facultad reglamentaria en lo concerniente a las armas clasificadas de uso civil. La derogada ley 13.945 establecía en su artículo 32º que los actos relativos a las armas de uso civil serían reglamentados por las “disposiciones locales”. La ley 20.429, que carece de una disposición análoga, establece en su artículo 1º que todos los actos que involucren armas de uso civil, quedan sujetos en todo el territorio de la Nación a sus prescripciones, principio este que se hace también extensivo a su reglamentación, que rige en todo al ámbito de la República, siendo de cumplimiento obligatorio para las autoridades locales.
    En cuanto al decreto 4693/73, el mismo aprobó la primera reglamentación orgánica de la Ley Nacional de Armas y Explosivos en lo que a armas de fuego se refiere. Su efímera vigencia -poco más de un año-, no invalida la importante misión que ha significado constituirse en el primer antecedente de régimen reglamentario orgánico, de un tema como el de las armas, en el cual deben conjugarse intereses no todas las veces compatibles.
    Posiblemente una de las razones que más negativamente incidió en el funcionamiento del régimen aprobado por el decreto 4693/73, fue su apresurada e inconveniente puesta en vigencia, antes del término de 150 días previsto.
    Graves razones de orden público motivaron el dictado del decreto 331 del 10 de agosto de 1973, que tuvo por finalidad principal anticipar la convocatoria de tenedores de armas de fuego que preveía la reglamentación. Para el cumplimiento de la misma se hacía preciso poner íntegramente en vigencia el régimen reglamentario, lo que así se dispuso en el artículo 3º del mencionado decreto 331/73. Asimismo, se introdujeron modificaciones a la reglamentación en los aspectos relativos a la convocatoria, estableciéndose mayores exigencias y reduciéndose de 60 a 5 días el término para su cumplimiento.
    El acortamiento en 115 días del plazo previsto para su entrada en vigencia, la exigüidad del término concedido para la presentación y la falta de adecuada difusión, tanto en la población como entre las autoridades que tendrían a su cargo la tarea, fueron factores determinantes del fracaso de la convocatoria, que no pudo superarse con el dictado del decreto 557 del 14 de agosto de 1973, no obstante haber atenuado las exigencias y ampliado el plazo a 30 días.
    El fracaso del que puede denominarse “acto de puesta en marcha” del nuevo régimen de control, con todas las consecuencias derivadas del mismo, inspiraron desconfianza y despertaron fundadas críticas de diversos sectores.
    La sanción del decreto Nº 395/75 pone finalmente término a la accidentada vigencia de la reglamentación aprobada por decreto 4693/73, reemplazándola por un nuevo texto normativo perfeccionado y en el cual se volcó la valiosa experiencia recogida durante más de un año de aplicación, atendiéndose asimismo al consejo y opinión de los sectores interesados.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES SOBRE EL CONTROL DE LAS ARMAS DE FUEGO


CUESTIONARIO DE LA REVISTA AIRE LIBRE A HECTOR MENDEZ DE LEO

LA VIEJA LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO LA ADMINISTRABA DESDE 1950 EL EJÉRCITO, COMO EN MUCHOS PAÍSES DE LA REGIÓN. EN LOS AÑOS 1972/73 LA SITUACIÓN DEL PAÍS ESTABA COMPLICADA Y SE DECIDIÓ MODIFICAR LA LEGISLACIÓN 
1.     ¿en aquel entonces había una noción aproximada de la cantidad de armas en la argentina?
à   no recuerdo que se manejara alguna cifra, ni tampoco que esto constituyera una preocupación. se trataba mas bien de poner a funcionar un mecanismo eficiente de registro de armas que hasta ese momento era practicamente inexistente, al tiempo que se enfrentaba una creciente  inseguridad que hacía necesario un adecuado control.
2.     ¿solo el ejército registraba o las policías provinciales también lo hacían?
à   el ministerio de defensa (ejército) fiscalizaba los actos concernientes a las armas de guerra, en tanto que los relativos a armas de uso civil eran competencia de las autoridades provinciales.
3.     ¿hubo algún apuro en sancionarla antes de la asunción del gobierno de cámpora?
à   inicialmente apuro no, ya que durante algo mas de un año y medio se trabajó en la formulación del proyecto, lapso durante el cual me tocó coordinar múltiples reuniones con los diversos sectores relacionados con el tema de las armas de fuego, buscándose gestar una norma que atendiera con razonabilidad los intereses de cada uno. concluidas las mismas tuve a mi cargo la redacción final del proyecto que luego se convirtió en la ley 20.429, cuya vigencia hoy perdura con mínimas modificaciones.
el apuro vino mas tarde, por cuanto graves razones de orden público motivaron el dictado del decreto 331 del 10 de agosto de 1973, que tuvo por finalidad principal anticipar la convocatoria de tenedores de armas de fuego que preveía la reglamentación, para cuyo cumplimiento se hacía preciso poner en vigencia el régimen reglamentario, estableciéndose mayores exigencias y reduciéndose de 60 a 5 días el término de la convocatoria.
el acortamiento en 115 días del plazo previsto para la entrada en vigencia, la exigüidad del término concedido para la presentación y la falta de adecuada difusión, tanto en la población como entre las autoridades que tendrían a su cargo la tarea, fueron factores determinantes del fracaso de la convocatoria, que no pudo superarse con el dictado del decreto 557 del 14 de agosto de 1973, no obstante haberse atenuado las exigencias y ampliado el plazo a 30 días. el fracaso del que puede denominarse “acto de puesta en marcha” del nuevo régimen de control inspiraron desconfianza y despertaron fundadas críticas de diversos sectores.
4.     ¿que función ocupaba cuando trabajó en la formulación del nuevo proyecto de ley?
à   en ese momento –año 1972- me desempeñaba como jefe de la asesoría jurídica de la dirección general de asuntos jurídicos del ministerio de defensa.

EN EL GOBIERNO DE DE LA RÚA, ASUMIÓ VD. COMO DIRECTOR DE OPERACIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR). LA LEY ERA LA MISMA, SOLO QUE REGLAMENTADA EN EL AÑO 1975 Y CON VARIAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA DÉCADA DEL 90.
5.     ¿que experiencia le dejó esa actuación?
à   fue muy interesante comprobar casi 30 años mas tarde cómo estaban las cosas y que el régimen legal seguía vigente y funcionando sin modificaciones, mejorado por la valiosa experiencia acumulada por el RENAR durante ese tiempo, lo cual determinó que naciones unidas lo indicara como referencia para aquellos países que necesitaran controlar las armas de fuego.

FINALMENTE, HOY EN DÍA SE MENCIONAN TODO TIPO DE CIFRAS RESPECTO DE ARMAS SIN REGISTRO O CON REGISTROS VENCIDOS O PERDIDOS.
6.     ¿cual es a su juicio un camino apropiado para que argentina sepa quien tiene armas?
à   el régimen legal de control de las armas de fuego es una de las vías indispensables para saber quienes poseen legítimamente armas de fuego, pero obviamente no es suficiente ya que el control comprende necesariamente la nada fácil tarea de acceder a las armas sin registro en poder de quienes carecen de autorización para poseerlas y –mayoritariamente- las emplean para delinquir. esta tarea es competencia de las fuerzas policiales y de seguridad que no están realizando satisfactoriamente su trabajo. en cuanto a aquellas armas sin registrar en poder de quienes las poseen sin fines delictivos (usuario rural), hace algunos años al ser consultado cuando se discutía en el senado un proyecto modificatorio de la ley 20.429 sugerí se considerara incluír una norma del siguiente tenor :
la exteriorización espontánea y voluntaria formalizada ante la autoridad competente de la simple tenencia de armas de fuego o de lanzamiento por parte de quien no se hallare legalmente habilitado para ello, constituirá circunstancia eximente de responsabilidad penal a condición de que no se hubiere incurrido en su portación o que la autoridad no hubiere iniciado previamente procedimiento alguno en su contra fundado en dicha tenencia. el registro nacional de armas fijará el procedimiento a observar para la regularización del material y su tenedor.”.

11 de agosto de 2018

PROLIFERACIÓN Y CORRUPCIÓN

La destrucción de un arma de fuego es la acción final de una secuencia útil para la obtención del objetivo de minimizar el daño emergente de su proliferación. Sin embargo, tal acción no resulta por si sola suficiente para que podamos afirmar que la tarea está cumplida. 

Lo cierto es que la oferta o suministro de armas siempre estará atento y disponible a los requerimientos de la demanda, que es en definitiva la que con sus “necesidades” regula los caudales que discurren por los canales del tráfico ilegal de armas y municiones.

Por cada arma destruida habrá otra lista para reemplazarla y así nunca dejarán de estar en las manos equivocadas, por lo que el verdadero esfuerzo deberá realizarse en una amplia variedad de campos y disciplinas, empleando una estrategia adecuada a cada escenario y mediante una política criminal y de seguridad idónea.

El riesgo mayor y emergente de la proliferación de armas de fuego ilegales se concreta en la conjunción de la intención criminal del sujeto, con el arma, y su indeseable resultado final de muertos y heridos, y la irreparable secuela de dolor y pérdida.

A una sociedad cuya cultura se ve debilitada por el empobrecimiento material y moral, por su desorganización e impredecibilidad, se le hace mucho más difícil encontrar las respuestas apropiadas para enfrentar los problemas de la violencia y la inseguridad. Sin embargo, ello no autoriza en modo alguno a declinar la responsabilidad de actuar, sino que por el contrario impone la ineludible obligación de redoblar los esfuerzos conducentes a conjurar la amenaza que supone.

En el corto plazo resulta inevitable atender -mediante medidas legales adecuadas- la correcta y suficiente penalización de las figuras vinculadas a la problemática, vale decir el empleo de armas de fuego en la comisión de delitos contra la propiedad y las personas, y su fuerte agravamiento cuando se haya efectuado su disparo y, mas gravemente aún, si se han ocasionado heridas o muerte.

Igualmente, la normativa procesal –cuya uniformidad a nivel nacional resulta deseable- deberá regular con estrictez los regímenes de excarcelación y libertad condicional, determinando que quienes den muestra de peligrosidad proveniente de su habitualidad en el delito, permanezcan recluidos mientras esta condición no varíe.

Asimismo, se deberán realizar los esfuerzos necesarios para lograr la rápida reversión de la doctrina garanto-abolicionista que de modo totalmente pernicioso campea hoy en los tribunales del país, con el desastroso resultado de innumerables muertes evitables, ocasionadas por criminales cuya libertad resulta por completo injustificable.

Al mismo tiempo, deberá trabajarse intensamente para el mediano y largo plazo, revirtiendo situaciones crónicas de atraso y empobrecimiento cultural, resultantes de un ejercicio político corrupto y desviado, basado en un clientelismo electoral que conspira contra el desarrollo.

El control de la demanda de armas y el crimen se obtiene atacando sus causas. La pobreza no genera violencia, pero sí cuando está acompañada por la conciencia de injusticia, desigualdad social extrema y falta de esperanza, mala distribución de la renta y desempleo, percepción de violencia en la infancia, disgregación familiar, drogas y alcoholismo, población joven fuera del circuito educativo y laboral, presencia del narcotráfico y del crimen organizado, ideología que exacerba el cinismo, el consumismo y el narcisismo egoísta sin la contrapartida de los valores de la solidaridad y el humanismo, estímulos a la violencia por parte de los medios de comunicación social, en especial la televisión, proliferación descontrolada de armas entre los civiles, policía poco entrenada o involucrada con el crimen, corrupción política, judicial, policial y penitenciaria, etc. 

Por último, creo útil meditar sobre el sentido que cabe atribuir a la interpretación de los resultados emergentes de los tres cuadros que siguen, en cuanto al rol de la corrupción en su relación con el nivel de pacificidad de las sociedades que se destacan y la presencia en las mismas de armas de fuego. 


10 de noviembre de 2014

10 años pasaron y nada aprendimos




17 de enero de 2013

EL CONTROL DE ARMAS EN LOS ESTADOS UNIDOS

La iniciativa anunciada por el presidente Barack Obama para reducir la violencia armada, incluye propuestas legislativas y diversas acciones ejecutivas dirigidas a mejorar el intercambio de información.

Entre tales propuestas se destacan el requerimiento de verificación de antecedentes penales de todas las ventas de armas, incluidas las de los vendedores privados actualmente exentos; el restablecimiento de la prohibición de las armas de asalto, vigente desde 1994 hasta 2004; limitación de los cargadores de munición para 10 balas; prohibición de la posesión de balas perforantes; aumento de las sanciones penales por comprar un arma para otra persona; financiamiento para capacitar a funcionarios sobre cómo responder ataques armados; disponibilidad de los datos pertinentes para el sistema federal de verificación de antecedentes; mejora de los incentivos para que los estados compartan información con el sistema de verificación de antecedentes; etc.

Sin embargo dicho objetivo no será fácil de obtener, ya que a la fuerte influencia representada por la National Rifle Association, se adicionan una cultura armamentista firmemente implantada en la sociedad norteamericana y un sistema federal riguroso que dificulta la adopción de medidas uniformes en todo el territorio de los Estados Unidos.

Un sistema de control de armas de fuego será eficaz cuando, actuando como instrumento de una política de estado proyecta su fiscalización a todo el territorio nacional, registra la mayor cantidad de armas existentes, involucra todos los actos concernientes a dichos materiales, realiza el manejo centralizado de la información total y la recupera y proporciona con certeza y rápidamente y obtiene la mejor calidad de los controles.

En cuanto a este último punto, además de la verificación de los antecedentes personales en materia delictiva y de violencia, los controles físico, psíquico y de idoneidad en el manejo de armas de fuego constituyen un factor a tener muy en cuenta a la hora de habilitar a los usuarios para la tenencia y empleo de instrumentos de alto riesgo.

Respecto de este último punto, en el siguiente link se visualiza una propuesta que apunta al perfeccionamiento de los referidos controles :

La disposición 187/2002 -de que se trata- fue derogada por la dirección entrante del RENAR, antes de cobrar vigencia.

22 de junio de 2012

POLITICA RENGA

El Editorial I de la edición impresa de La Nación del Jueves 21 de junio de 2012 [1] expresa la sorpresa y preocupación que suscita la sospechosa facilidad con la que continúan los robos de ingentes cantidades de peligrosas armas en la Argentina, para señalar –luego de enumerar diversos casos- que el Registro Nacional de Armas (RENAR), cuya competencia en la materia fue sustancialmente ampliada por la ley 25.938, se muestra claramente ineficiente.

Por su parte, en el discurso pronunciado el 7 de mayo de 2012 [2] en la Apertura del Seminario Regional Sobre Desarme Civil, la Ministro de Seguridad Nilda Garré señaló en lo relativo a las armas incautadas, que las mismas permanecen durante mucho tiempo en depósitos transitorios, hasta el decomiso judicial, y que una gran cantidad de esos alojamientos se encuentran en dependencias policiales.

Esta última referencia a depósitos transitorios en dependencias policiales, revelan la grave falencia en las políticas gubernamentales en materia de control de las armas de fuego, que se hace extensiva al resguardo y debida custodia de los arsenales y depósitos de las armas pertenecientes a las fuerzas armadas, de seguridad y policiales.

El buen control de las armas de fuego requiere por lo menos la atención de tres premisas básicas, a saber :
  1. el registro de las armas legales y control de sus poseedores, función que el RENAR cumple satisfactoriamente; 
  2. la recolección de las armas proliferantes, acción contemplada por la ley 26.216 de desarme voluntario; y 
  3. el control de las armas ilegales, que comprende la recuperación de las armas en poder de los delincuentes y el bloqueo de las fuentes de abastecimiento del mercado ilegal. 
Precisamente dirigida a la atención de este último punto, la ley 25.938 se caracteriza por dos aspectos centrales: uno de competencia del RENAR, es la creación y funcionamiento del Registro de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados; el otro, como derivación del anterior pero aún mas importante, es el procedimiento a seguir con los expresados materiales.

Es en este último punto donde se produce la gran falencia por parte de la autoridad nacional competente.

Y esto por cuanto el artículo 4º de la ley, al contemplar el depósito transitorio de los materiales secuestrados o incautados, dispone que deberán ser depositados en los lugares y bajo las condiciones de seguridad que se fijarán por vía reglamentaria. Dicha vía es el decreto 531/2005 que dispone que los lugares destinados al depósito de los materiales deberán reunir los requisitos exigidos por el decreto Nº 302/83.

Pero esta norma -referida a explosivos-, no contiene medidas de seguridad para la protección de los materiales depositados frente a eventuales sustracciones, sino que por el contrario refiere al daño que pudiera ocasionar la deflagración de los materiales explosivos que regula.

En lo relativo a los depósitos y arsenales, públicos y privados, destinados al almacenamiento de armas de fuego, el artículo 8º de la ley 25.938 dispone que las autoridades de las cuales dependen el Registro Nacional de Armas y la Secretaría de Seguridad Interior, establecerán, por resolución conjunta, las normas y procedimientos destinados a regular su seguridad y gestión.

El Plan de Desarme, cuyo valor no se pone en duda, convertido en única política de estado en materia de control de armas de fuego, deviene a todas luces insuficiente, de lo que da cuenta la diaria estadística criminal.

El gobierno nacional –Ministerios de Justicia y de Seguridad- deberá cumplir urgentemente con el mandato normativo, que le impone arbitrar las medidas de seguridad necesarias y suficientes para bloquear todo deslizamiento de armas almacenadas, depositadas o en tránsito, al mercado delictivo.

Asimismo, deberá implementar políticas proactivas dirigidas a recuperar las armas en poder de la delincuencia organizada y no organizada, yendo a buscarlas allí donde están, en lugar de conformarse con incautarlas, luego de que los delitos han sido cometidos y cobrado sus víctimas.

2 de mayo de 2012

LAS ARMAS DE FUEGO Y SU TRATAMIENTO LEGAL

No hay duda acerca de que cada uno de nosotros aspira a una sociedad exenta de la presencia de armas de fuego. Pero tan cierto como ello es que la propia naturaleza humana hace imposible el logro de tal objetivo, circunstancia esta que nos convoca a explorar el modo mas apropiado de conjurar los inevitables riesgos que ocasiona la presencia de armas de fuego en el seno de nuestras sociedades.

La existencia de armas de fuego y el tratamiento legal de su posesión y empleo por parte de particulares, admite básicamente tres posibles respuestas: 
  1. La adopción de un régimen irrestricto, caracterizado por la inexistencia de toda penalización de la tenencia de armas de fuego, lo cual como resulta obvio torna innecesario el desarrollo de mecanismos de control. Sabido es que no todas las armas circulantes son poseídas con la finalidad de cometer delitos, lo cual si bien cabe ser presumido, no puede ser determinado con seguridad en un régimen de estas características. Vale decir entonces que además del natural riesgo derivado de la falta de todo control en la tenencia y circulación de armas de fuego, debe anotarse la enorme dificultad que ello significa para las labores policiales de represión del delito, frente a la inevitable presunción de legalidad de toda tenencia. Asimismo, la falta de todo registro y control constituye una facilidad adicional para el deslizamiento de armas de fuego de manos relativamente seguras a las de quienes luego las emplearán para delinquir. 
  2. La otra situación posible es la opuesta a la anterior, vale decir la imposición de un régimen de prohibición que, aún cuando inevitablemente deberá admitir un mínimo otorgamiento de permisos, igual que el de prohibición, se caracteriza por la ausencia de mecanismos de control relativamente complejos. Si bien en este caso la presunción de legalidad de toda posesión de armas desaparece, la inevitable realidad de tenencias que, si bien constituyen delito en si mismas, no responden a la finalidad de empleo del arma para la comisión de delitos, también igual que en el caso anterior, dificulta el mejor desempeño de las fuerzas policiales y de seguridad.
  3. Por último, la tercera -y a nuestro juicio mas recomendable- opción es el régimen de permiso controlado, o mas sencillamente el régimen de control. En este sistema, el mayor grado de registración que se obtendrá de las armas circulantes, además de atender satisfactoriamente a las necesidades de la seguridad colectiva en cuanto permite afirmar que sobre la base de controles de buena calidad dichas armas se encuentran en poder de “depositarios confiables”, aporta -por un lado- certeza a las autoridades responsables de la represión del delito acerca de la naturaleza legal de las tenencias, y al mismo tiempo proporciona en tiempo real información indispensable para el rastreo eficaz de las armas involucradas en ilícitos.

EL RÉGIMEN DE CONTROL

Diversos son los factores que podemos señalar como determinantes de la magnitud del problema que enfrentamos, y las mayores o menores posibilidades de éxito de nuestras acciones dirigidas a atenuar los dañinos efectos ocasionados, tanto por el tráfico ilícito de armas de fuego, como por las falencias o deficiencias de los mecanismos de control de que nos servimos.

Así entonces, el resultado de nuestros esfuerzos dependerá de :
  • Demanda de armas de fuego. La misma estará determinada por la naturaleza y grado del conflicto o conflictos que se enfrentan. En toda sociedad existe –en mayor o menor medida- el sub mundo del crimen, con el indeseable desarrollo de un mercado ilegal de armas crónico. Muchas veces dicho mercado se ve incrementado como resultado de la existencia de otro tipo de conflictos (étnicos, religiosos, políticos, etc.), cuyo escalamiento determina una demanda adicional y variable de armas de fuego.
  • Legislación adecuada. La existencia de normas legales que sancionen la tenencia y tráfico ilegal de armas y sienten las bases para su control, dotado de la flexibilidad necesaria para la oportuna regulación y limitación del flujo de armas. La ausencia de normas, su insuficiencia o ineficacia conspiran contra la obtención de resultados acordes con las exigencias de la seguridad común.
  • Capacidad de respuesta. La presencia de instituciones policiales y de seguridad responsables de combatir el delito, con adecuado grado de preparación y equipamiento, constituye un factor determinante para la contención del tráfico ilegal de armas de fuego. La capacitación específica de las fuerzas del orden en la materia que nos ocupa resulta altamente deseable.
  • Órgano de fiscalización. El cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley debe ser controlado por un organismo competente, debidamente dimensionado tanto en recursos humanos como materiales, técnicamente capacitado para el cumplimiento de su cometido y con un grado satisfactorio de autonomía operativa que le permita interactuar fluida y ágilmente con los organismos públicos y privados que coadyuvan a su cometido.
  • Políticas de control de armas. Todo lo anterior deberá encuadrarse en políticas coherentes, basadas en datos de la realidad de cada día, que asignen contenido apropiado al mandato legal y hagan posible la indispensable coordinación de esfuerzos entre los principales responsables de la seguridad colectiva, esto es los organismos de fiscalización y control y las fuerzas policiales y de seguridad.Como derivación de lo que antecede puede afirmarse que el control de las armas de fuego reposa sobre dos presupuestos básicos, que son :
Penalización de la tenencia ilegal y trafico ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos
         que deberá contemplar :
  • la tenencia y portación sin autorización legal;
  • la tenencia por un legítimo usuario de armas no registradas;
  • la entrega de armas a quien no sea legítimo usuario o a menores;
  • la fabricación y acopio de armas de fuego sin autorización legal;
  • la omisión, supresión o adulteración del marcado;
  • la asignación a dos o mas armas de idéntico marcado.
Existencia de un régimen administrativo de tenencia legal 
          que deberá prever:
  1. las causales que justifican la tenencia de armas de fuego por parte de civiles, enunciando las distintas categorías de usuarios legítimos de las mismas (coleccionistas, cazadores, tiradores, etc.);
  2. una adecuada clasificación de las armas de fuego que podrán ser poseída por cada categoría de usuario admitida;
  3. el control de la inexistencia de circunstancias personales inhabilitantes para el otorgamiento de los permisos (antecedentes penales, policiales o de violencia familiar, ineptitud psicofísica, falta de idoneidad en el manejo de armas, etc.); y
  4. la variedad de procedimientos regulatorios de la totalidad de actos que comprendan armas de fuego, municiones y explosivos y su régimen de permisos.
Un sistema de control de armas de fuego será eficaz cuando :
  • proyecte su fiscalización a todo el territorio del estado
  • registre la mayor cantidad de armas existentes
  • involucre todos los actos concernientes a armas de fuego
  • realice el manejo centralizado de la información total
  • recupere y proporcione la información con certeza y rápidamente
  • obtenga la mejor calidad de los controles
  • actúe como instrumento de una política de estado de control de armas
El mayor o menor número de armas registradas poseídas por legítimos usuarios -que como fuera dicho bien pueden ser reputados como “depositarios confiables”- no necesariamente debería incidir en el volumen del mercado ilegal de armas, en la medida que un eficiente sistema de control asegure el rápido y preciso rastreo de toda arma registrada, lo cual a no dudar opera como factor de disuasión para cualquier eventual volcado o deslizamiento de armas del mercado legal al ilegal. Reflejo de lo expresado es en la República Argentina, el insignificante número de armas registradas con pedido de secuestro (51.000 aproximadamente, esto es menos del 2 % del total de armas registradas), motivado generalmente por extravíos o robos, lo cual si bien pone de manifiesto cierto descuido por parte de algunos usuarios, revela que no es esa la vía empleada para alimentar al mercado ilegal.

La experiencia indica que el crecimiento del mercado negro de armas responde mas a las necesidades propias de la demanda que a las presiones de la oferta, y que el mismo se surte fundamentalmente del contrabando y de los stocks excedentes mal controlados (depósitos judiciales, arsenales policiales y militares, etc.).

EL CONTROL DE LAS ARMAS DE FUEGO EN LA REPUBLICA ARGENTINA

El régimen de control de las armas de fuego rige en la República Argentina desde el año 1950 en que la ley 13.945 introdujo en el Código Penal el delito de tenencia de armas de fuego sin la debida autorización legal, y estableció los lineamientos del sistema de control.

Si bien dicha ley creó el Registro Nacional de Armas el mismo no tuvo mayor desempeño en razón de la falta de reglamentación de la ley -solo se reglamentó lo relativo a explosivos- por un lado, y por el otro a que la competencia estaba asignada al Ejército Argentino, institución que obviamente tenía otras prioridades que atender.

Recién a partir del dictado de la ley 20.429 en 1973 y su reglamentación, se comienza a operar activamente y con provecho en la materia, debiendo destacarse dos aspectos relevantes:

Las bondades del régimen legal de control aprobado por la ley 20.429, abonada tal afirmación por el hecho de que en sus casi 30 años de vigencia ininterrumpida, prácticamente no ha sufrido modificaciones, siendo recomendado por las Naciones Unidas como “de referencia” para aquellas naciones interesadas en legislar sobre la materia;

La valiosa experiencia acumulada por el Registro Nacional de Armas (RENAR) durante el expresado período en la aplicación del régimen.

El régimen de control de armas de fuego vigente en la República Argentina ha logrado un satisfactorio grado de desarrollo en cuanto : 
  • proyecta su fiscalización a todo el territorio nacional 
  • registra la mayor cantidad de armas existentes 
  • involucra todos los actos concernientes a armas de fuego 
  • realiza el manejo centralizado de la información total 
  • recupera y proporciona la información rápidamente 
En el ámbito regional puede afirmarse que el régimen de control vigente en la República Argentina se destaca por su capacidad de registro, fiscalización, control y aptitud de rastreo, teniendo en cuenta el universo de usuarios y material registrados, y su proyección a todo el territorio nacional.

Sin embargo y como se expondrá más adelante no todas son luces, ya que restan aún por resolver importantes problemas que conspiran contra los mejores resultados que necesariamente debe aportar un sistema de control aceptable.

EL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS


La misión del RENAR no es otra que la de contribuir con su accionar a la seguridad común, mediante el ejercicio de la función operativa de registrar, fiscalizar y controlar los actos inherentes a las armas de fuego, municiones y explosivos, y a sus usuarios.

Pero atención, caer en el equívoco de reducir la misión del RENAR a una tarea de mera registración, implicaría lisa y llanamente incurrir en el incumplimiento de su obligación primaria de asistir y aportar a la seguridad colectiva, ya que se estaría renunciando a la función sustantiva de control, en cuanto control significa –además de registrar y fiscalizar-, hacer uso inteligente y responsable del poder discrecional asignado por la ley al Estado, esto es imponer las limitaciones requeridas por la seguridad común para aventar los riesgos que la pongan en peligro, evitando de tal modo convertir al RENAR en una tienda que tan solo despacha permisos, guiado por una única finalidad de recaudación y mero y exclusivo servicio a los usuarios de armas.

El ejercicio apropiado del expresado poder discrecional pasa por la revisión –en el marco de una política explícita en materia de control de armas de fuego, hoy ausente- de los criterios en materia de tipo y cantidades de armas a autorizar según cada caso o cada acto a realizar, como así por la mejora de la calidad de los controles respecto de la aptitud psicofísica y la idoneidad en el empleo de las armas de fuego por parte de los legítimos usuarios, como también de un mayor rigor y precisión en la evaluación de los antecedentes policiales y penales de los mismos, y la frecuencia de tales comprobaciones.

La labor del RENAR merece ser destacada, aunque quedan todavía muchos aspectos por mejorar. Resulta indispensable que el gobierno, debidamente asesorado por todas las áreas responsables de la seguridad, fije una política actualizada en materia de control de armas, estableciendo los límites precisos y convenientes para la actividad y arbitrando los procedimientos adecuados que aseguren la calidad de los controles.

Hay actividades muy sensibles tales como la portación, la tenencia de armas prohibidas, la importación, etc. que requieren urgente revisión y definición, ya que trascendentes decisiones al respecto no pueden quedar libradas a la mera voluntad de funcionarios de nivel secundario.

En cuanto a los riesgos emergentes de la ausencia de una política explícita y actualizada de control de armas de fuego, los mismos pasan por la eventual presencia de armas y municiones de calidades y en volúmenes inapropiados, como así de personas armadas sin las condiciones de aptitud, idoneidad e integridad acordes con las exigencias de la seguridad colectiva.

Por otra parte, y este dato no es irrelevante, las necesidades de recaudación o de cumplimiento de trámites en términos exiguos no deben en ningún caso conducir al relajamiento de los controles, ni a una permisividad inconveniente en la formulación y aplicación de los criterios que hacen al ejercicio del poder discrecional.

El RENAR deberá entonces servir primaria y fundamentalmente a la sociedad, incluidos obviamente los legítimos usuarios de armas de fuego, a los cuales asegurará la práctica de su actividad en el marco de la legalidad y con el único y preciso objetivo de la preservación de la seguridad común.

EL AUTOFINANCIAMIENTO Y EL CONTROL

La autonomía financiera de que goza el Registro Nacional de Armas constituye, a no dudar, un factor relevante que asegura la adecuada disposición de recursos humanos y materiales, indispensables para un eficaz desempeño.

El régimen de administración de los fondos así recaudados es semejante al aplicado en otros organismos nacionales tales como los Registros de la Propiedad Automotor, de la Propiedad Inmueble, de Reincidencia y Estadística Criminal, Boletín Oficial, etc. de conformidad con lo preceptuado por la ley 23.979. La gestión de dicha administración es confiada a una entidad privada con la cual se suscribe un contrato que contempla las obligaciones a cargo de la misma y la retribución que percibirá por su labor. En el caso del RENAR actúa como ente cooperador la “Asociación Industriales y Comerciantes de Artículos para Caza y Pesca” (AICACYP), que aglutina al sector comercial de la actividad.

En su origen el organismo fue dotado de una doble fuente de financiamiento, ya que conforme la ley de su creación (art. 45 ley 20.429), a las partidas presupuestarias que se le asignaran, se debían adicionar los ingresos que se percibieran en concepto de aranceles y tasas a fijar por los servicios administrativos que se prestaban, recursos estos cuyo destino fue las cuentas especiales que se abrieron.

Sabido es también que las referidas cuentas especiales fueron posteriormente suprimidas para toda la administración pública, lo cual constituyó fuente de dificultades para el Registro Nacional de Armas en la prestación de los servicios a su cargo. Sin embargo, dicha situación revirtió a partir de la inclusión del organismo en el régimen de los entes cooperadores regulados por la citada ley 23.979, permitiéndole modernizarse y nutrirse apropiadamente tanto de recursos materiales como humanos, a lo cual se sumó la facilidad de operar mucho más ágilmente que el resto de los organismos oficiales, con la ventaja adicional de no ocasionar erogación alguna al Estado, ya que el costo de la actividad de control es soportada por los propios interesados (legítimos usuarios, comerciantes, fabricantes, importadores, etc.).

Las expresadas ventajas que ofrece el régimen de autofinanciamiento presenta, no obstante, algunos riesgos que resultaría altamente pernicioso ignorar, ya que de así ser se podrían comprometer trascendentes responsabilidades inherentes a la labor de fiscalización y control que la ley impone al Registro Nacional de Armas.
La tenencia legítima de armas de fuego no constituye en la República Argentina un derecho adquirido por los ciudadanos, sino tan solo una expectativa cuya evolución hacia la formalidad de una autorización o permiso concreto y específico, reposa en la indispensable aprobación que le compete al Estado, luego de la comprobación de que quien lo pretende, ha dado satisfactorio cumplimiento a una serie de exigencias precisamente establecidas por la normativa vigente. Vale decir entonces que el derecho a dicha tenencia es eventual y precario, y nace recién después que se ha dado cabal cumplimiento a tales obligaciones, lo cual abre el camino para la pertinente habilitación.

Por su parte, el Registro Nacional de Armas es el organismo al cual la ley le ha impuesto el deber de controlar y expedirse acerca del adecuado y debido cumplimiento por parte de los interesados en poseer y hacer uso de armas de fuego, de los recaudos que hacen viable los correspondientes permisos.

Dicha tarea de control es singularmente delicada y está muy lejos de comportar un simple procedimiento de cotejo del cumplimiento de un cúmulo de meras formalidades, sino que requiere un alto grado de profesionalidad en cada uno de los funcionarios que intervienen, exigiendo una actitud de análisis, indagación y apropiado celo a fin de cumplir satisfactoriamente con el objetivo último de obtener convicción suficiente, acerca de que el permiso que se otorgará no pondrá en riesgo la seguridad común.

Del conjunto de trámites y requisitos que la ley establece para el otorgamiento del permiso de tenencia de armas de fuego, algunos resultan especialmente sensibles y requieren el máximo grado de ponderación y cuidado (existencia de antecedentes policiales o penales, condición psicofísica, idoneidad en el manejo de armas, fundadas razones para la portación y/o tenencia de armas de uso militar, etc.), ya que una inadecuada aplicación del criterio o margen de discrecionalidad que necesariamente deberá arbitrarse, puede provocar resultados disvaliosos y ciertamente ilegítimos, sea en perjuicio del interés colectivo por excesos de permisividad, o del interés individual por negativas arbitrarias.

A fin de lograr que los expresados riesgos se minimicen resultará entonces indispensable promover en el organismo actitudes de máxima responsabilidad en la tarea de control, de modo tal que la misma no resulte afectada por necesidades de recaudación, ya que si esta última preocupación domina la escena y signa los criterios de decisión, seguramente se estarán declinando obligaciones esenciales que constituyen la razón de ser del Registro Nacional de Armas.

Así como la adopción de criterios elevadamente restrictivos en el ejercicio del poder discrecional que todo mecanismo de control atribuye a la autoridad responsable de la decisión, conlleva un mayor número de denegatorias, con su correlativa caída de recaudación, la implantación de una cultura recaudadora en los funcionarios que con su intervención y juicio determinan en definitiva las calidades del control, produce el resultado inverso, esto es un peligroso relajamiento en el ejercicio del aludido poder discrecional y la consiguiente mayor permisividad, que lesiona gravemente el interés social, al comprometer la seguridad colectiva.

Será de tal modo de trascendente importancia que las autoridades que tengan a su cargo la gestión burocrática de la tarea de control, sepan guardar la indispensable equidistancia de los sectores involucrados en la materia -la sociedad toda por un lado y los usuarios de armas de fuego por el otro-, ya que una excesiva influencia de estos últimos sobre los funcionarios responsables podrá dar lugar a falencias en el cumplimiento de las obligaciones de control que la ley les impone, con los graves riesgos que ello supone.
Sin perjuicio de lo expresado, sería importante que se estudiara la conveniencia de retornar al primitivo sistema de doble fuente de financiamiento para la tarea del RENAR, vale decir restablecer las partidas del presupuesto nacional, lo cual permitiría recuperar la posibilidad de moderar el otorgamiento de ciertos permisos de alta sensibilidad para la seguridad colectiva -tal el caso de las portaciones a usuarios colectivos-, que constituyen una de las mas importantes fuentes de financiamiento.

CONCLUSIÓN
El interesante grado de desarrollo y profundización obtenido por la normativa argentina, unido a la experiencia acumulada por el Registro Nacional de Armas a lo largo de sus 30 años de funcionamiento, constituyen -mas allá de las deficiencias señaladas- un valioso capital que puede y debe ser puesto a disposición de los países que hayan optado -o lo hagan en el futuro- por un sistema de control de armas de fuego, con la seguridad que el desafío que supondrá un requerimiento concreto de cooperación, promoverá la rápida superación de los problemas a que se ha hecho mención.

AUSENCIA DE POLÍTICA DE CONTROL DE ARMAS

Es dato cierto e irrefutable que la República Argentina carece de una política de gobierno explícita y actualizada en materia de control de armas de fuego. La única referencia asimilable a una política de tal naturaleza proviene de la propia legislación vigente, que rige desde 1973, complementada por normativa de rango inferior que procura interpretar la de nivel superior, no siempre con acierto.

Lo real y concreto es que en ningún nivel administrativo del Estado Nacional se estudia y produce la formulación de políticas específicas acordes con la realidad del momento y coordinada con las acciones relativas a la seguridad colectiva. Quizá tan solo pueda hacerse mención al interés manifestado en una diversidad de proyectos parlamentarios sobre la materia, usualmente caracterizados por visiones sesgadas de los problemas que se procura atender.

El conocimiento y preocupación acerca de la importancia que cabe asignar a los documentos e instrumentos internacionales aplicables a la materia, tales como la convención interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego (CIFTA), el reglamento modelo de CICAD, el programa de Naciones Unidas, el Protocolo sobre tráfico ilícito de armas (convención de Viena contra el crimen organizado), etc, no parece haberse instalado a nivel institucional, siendo estos importantísimos instrumentos generalmente desconocidos tanto en los niveles de ejecución como en los de decisión.

Razones de motivación personal, más que funcional, determinan que contados funcionarios consideren en su desempeño la aplicación de los aludidos instrumentos. Como atenuante habrá de tenerse en cuenta que la legislación argentina contempla procedimientos en general concordantes con los propuestos por la referida normativa internacional, desde mucho antes que esta última fuera elaborada y aprobada, aunque resulta innegable la necesidad de adecuar la normativa y procedimientos a los citados instrumentos, en particular la CIFTA, que ha sido ya ratificada por Argentina.

19 de septiembre de 2007

LAS ESCOPETAS Y LOS SAQUEOS

Sobre la base del memorándum que se transcribe mas abajo, se restringió temporalmente el acceso por parte de comerciantes a escopetas de repetición y alto calibre, con las que pretendían repeler los saqueos a sus locales.
Esto aconteció en la tumultuosa época que siguió a la caída de De la Rúa.

Buenos Aires, 1º de Febrero de 2002.
Sr. Director Nacional :
El presente informe y propuesta se halla motivado en la creciente inseguridad pública derivada de las circunstancias que son del dominio público. Los medios de comunicación han informado ampliamente sobre saqueos a comercios, principalmente supermercados, habiendo participado en los mismos gente carente de recursos para su subsistencia -entre ellos mujeres, niños, ancianos-, pudiendo afirmarse que, salvo excepciones, no se ha tratado de delincuentes habituales.
Asimismo, es conocido que ha habido muertos en ocasión de ser repelidos dichos ataques a la propiedad por parte de comerciantes damnificados, que han empleado para ello armas de fuego.
A partir de los referidos episodios se advierte en este organismo un incremento de las solicitudes de autorización para la adquisición y tenencia de armas de fuego, apreciándose que :
  1. En proporción significativa los solicitantes son comerciantes cuyas actividades resultan susceptibles de verse afectadas por los aludidos episodios de saqueo;
  2. Las armas cuya tenencia solicitan son escopetas de repetición y semiautomáticas de alto calibre, las cuales se caracterizan por su empleo básicamente militar y policial, en razón de su capacidad de fuego y elevado poder destructivo (1);
Lo señalado determina que resulte imposible ignorar que, mas allá de todo compromiso formal de carácter restrictivo que pudiera imponerse al usuario en cuanto a su empleo, el mismo, en caso de sentirse amenazado por una turba, hará con seguridad uso de las armas de que disponga, con el elevado costo en vidas humanas -incluida probablemente la del atacado– que ello podrá ocasionar.
El Registro Nacional de Armas como autoridad de control no puede dejar de efectuar la apreciación que antecede y, en cumplimiento de su misión esencial, cual es la de contribuir a la seguridad común, contando con atribuciones suficientes e inequívocas responsabilidades para ello, deberá fijar los límites necesarios para procurar un adecuado equilibrio entre el expresado valor y el de la seguridad individual, obviamente alterado en virtud de la inusual y extraordinaria situación de conmoción social a que se ha hecho referencia.
Frente a tan excepcional circunstancia se impone entonces revisar los criterios y procedimientos propios de periodos de normalidad y, de ser necesario –como en este caso-, adoptar las medidas particulares de control y limitación que contribuyan a impedir que, en aras de una exacerbada preocupación por la seguridad individual se faciliten actos que, con un alto grado de probabilidad, podrán provocar gravísimos e innecesarios episodios de muerte y destrucción, debiendo agregarse a tan lamentable e inadmisible resultado, la fuerte y segura repercusión que provocará en la opinión pública, todo lo cual alcanzará y podrá afectar severamente a este Registro Nacional.
Con fundamento en lo expresado, esta Dirección de Operaciones considera indispensable, dada la situación referida y las características de las aludidas armas, que los usuarios que soliciten autorización para su adquisición y tenencia, cumplan con las siguientes exigencias mínimas :
  1. Legítimos Usuarios de Armas de Uso Civil (nuevos) : Se les solicitará Legajo Completo, es decir, además de fotocopia certificada de documento de identidad y antecedentes policiales, deberán adjuntar certificado médico de aptitud psicofísica, idoneidad de tiro realizada en polígono con línea habilitada para armas largas y medio de vida lícito;
  2. Legítimos Usuarios de Armas de Uso Civil (con credencial vigente) : Deberán completar su legajo con los requisitos faltantes mencionados en el punto 1);
  3. Legítimos Usuarios de Armas de Civil Uso CIVIL Condicional (nuevos) : Idoneidad de tiro realizada en polígono con línea habilitada para armas largas, además de todos los requisitos para obtener la condición de legítimo usuario en tal categoría.
Asimismo, y en virtud de lo normado por el inciso 5º del artículo 53 (2) del decreto reglamentario 395/75, se estima corresponderá indagar la actividad desarrollada por el peticionante y el motivo invocado para justificar el permiso de tenencia que persigue para, en caso de existir elementos de juicio suficientes que permitan inferir la posibilidad de que el arma pudiera llegar a ser empleada para repeler cualquier situación de tumulto de las mencionadas, rechazar la solicitud, sin perjuicio en su caso, de autorizar la tenencia de otro tipo de material mas apropiado que, sin comprometer la seguridad común, atienda la necesidad de seguridad individual contenida en el requerimiento.
HECTOR MENDEZ DE LEO
Director de Operaciones 
___________________________________________
(1) “...la escopeta de repetición manual fue empleada en los frentes de la primera guerra mundial conocida como ´Trench Gun¨ (arma de trinchera), quien demostró su alta eficacia a cortas distancias. Posteriormente, tuvo participación en otros escenarios bélicos de predominancia selvática como Filipinas, Malasia, Corea y Vietnam entre otros con éxito.”
(2) Art. 53 : Serán legítimos usuarios: 5) Otras personas : Del material clasificado como de "uso civil condicional", con excepción de las armas automáticas, y de "usos especiales", toda otra persona que acredite fehacientemente razones de seguridad y defensa que, a juicio del Registro Nacional de Armas, justifiquen la autorización de tenencia. Excepcionalmente y cuando existieren fundadas razones que lo justifiquen, el Ministerio de Defensa podrá autorizar la tenencia de armas portátiles automáticas no incluidas en la categoría de uso exclusivo para las instituciones armadas.

6 de agosto de 2007

ENCUESTA A DESARMADOS

...
La Nación del martes 5 de junio de 2007, página 15;
nota de Fernando Rodríguez
Link corto: http://www.lanacion.com.ar/914654


El relevamiento efectuado por IPSOS-MORA Y ARAUJO recoge tres conceptos presuntamente instalados en el 75 % de los “desarmados”, que merecen el siguiente comentario :

1. “LA SOCIEDAD SERÍA MENOS VIOLENTA SI HUBIERA MENOS ARMAS DE FUEGO EN CIRCULACIÓN”

Esta idea esta mal expresada o de lo contrario, es equivocada.
Por qué?

Las armas de fuego no provocan la violencia, sino que en todo caso hacen más eficaz y destructiva la acción de quienes actúan con violencia. Es decir que la violencia se alberga en la persona, que la canaliza a través del instrumento del cual dispone. Es cierto que la violencia sería menos destructiva si hubieran menos armas en manos de los violentos. No será entonces haciendo desaparecer todas las armas que terminaremos con la violencia, sino que aún cuando lo hagamos, la misma seguirá estando presente en los violentos, que se expresarán mediante el empleo de otros instrumentos, seguramente menos letales, pero igualmente destructivos.

La solución será trabajar en mas de un frente :
• por un lado atendiendo a las causas que llevan a los seres humanos a actuar violentamente;
• por el otro evitando que quienes evidencien un temperamento violento puedan acceder a las armas de fuego.

Creer que eliminando las armas de fuego eliminaremos la violencia es una ingenuidad que, quienes propugnan el desarme advertirán muy tarde, luego de haber desmantelado un sistema de control de armas y dejado a la sociedad inerme frente a un stock de armas clandestinas que entonces si, amenazarán mucho mas gravemente la seguridad de las personas.

2. “TENER ARMAS EN LA CASA ES UNA FUENTE DE RIESGO PARA TODA LA FAMILIA”

Es correcto que las armas de fuego, en ciertas condiciones, son una fuente de riesgo para todo aquél que desconoce sus efectos, modo de empleo y medidas de seguridad que deben observarse a su respecto. Pero esta afirmación es válida para muchas otras cosas con las cuales uno convive diariamente y que también muchas veces lamentablemente cobran víctimas.


Nadie propugnaría sin embargo que eliminemos la electricidad, el gas, los ascensores, los automóviles, etc., sino que el esfuerzo apunta a instruir adecuadamente a las personas en los riesgos derivados, en las medidas de seguridad que deben observar y, como precio por la utilidad derivada, asumir las consecuencias de eventuales accidentes. Vale decir que se nos impone el deber de actuar como personas responsables para saber y evitarlos.

Es cierto que para muchos puede resultar difícil entender cual es la utilidad comparable que pueda encontrársele a las armas de fuego. Sin embargo deberá aceptarse que las armas están y estarán incorporadas al stock de herramientas de las que se vale el ser humano –nos guste o no-, y esta realidad no puede ser negada propiciando su eliminación. La permanente degradación de la seguridad pública estimula -y seguirá haciéndolo- la tendencia a la autodefensa, lo cual pone de manifiesto una corriente opuesta al desarme, que obliga a la búsqueda de alternativas realistas que ayuden a resolver el problema y no a complicarlo aún mas.

Y esto nos conduce a la necesidad de llamar la atención de todos, quienes tienen armas y quienes no las tienen, de que deben ser responsables frente a las mismas, sabiendo el daño que producen y como evitarlo, observando –del mismo modo que lo hacen con la electricidad, el gas, los automóviles, etc.- las mas estrictas medidas de seguridad, alejando de tal modo el riesgo de su mal manejo, empleo o accidentes.

3. “QUE QUIENES TIENEN NIÑOS EN SUS HOGARES SE DESHAGAN DE LAS ARMAS DE FUEGO”

No hay duda que se trata de un objetivo deseable, que no existan armas donde hay niños. Pero cabe preguntarse si esto es siempre posible. Que pasa si los niños van a un lugar donde hay armas? Surge entonces el interrogante de qué conviene hacer con los niños y su relación con las armas de fuego?


Me pregunto si no sería bueno que cuando se manifieste su interés por las armas, alguien conocedor y responsable los instruya acerca de su poder destructivo y el gravísimo riesgo que comporta su manoseo, enseñándoles que bajo ninguna circunstancia deben tocarlas, pero procurando descomprimir la natural e inevitable curiosidad que las mismas despiertan en ellos.

Y esto por cuanto resulta imposible afirmar que los niños nunca tendrán a su alcance un arma de fuego, estando fuera del control de un mayor. Si no es en casa, podrá ser en cualquier otro lugar y entonces, nada mas peligroso que su ignorancia sobre las armas. Una oportuna y apropiada enseñanza ayudará a reducir los riesgos inherentes.